sábado, 31 de octubre de 2009
Sida: Una visión alternativa
martes, 17 de febrero de 2009
¿Es legal copiar un DVD?
Esta copia es de seguridad y sólo para uso personal. No puedes ceder, regalar o vender esta copia a terceros.
Es totalmente ilegal evitar o saltarse un mecanismo de protección contra copia de cualquier DVD comercial. En este caso ni siquiera está permitida la copia de seguridad particular.
Fuente: Computer Hoy
sábado, 24 de enero de 2009
¿Se puede encontrar trabajo con más de 50 años?

Pues parece que no. Si ya es difícil encontrar trabajo cuando se es joven y tu preparación profesional está puesta al día, eres capaz de aceptar todo tipo de contratos, hacer todo tipo de trabajos, no te cansas porque estás hecho un chaval y tus ganas de aprender más son todas, cuando los años pesan y ya no puedes descargar camiones o trabajar 14 horas sin cansarte, no te quieren ni para portero.
Las personas de más de 50 años nos encontramos titulares en donde se avisa que a partir de los 45 años es muy difícil encontrar trabajo. Para desmoralizar más.
Lo malo de todo esto, es que como los años que toman para la jubilación son los últimos 15 de cotización, los que tenemos más de 50 años, estamos en los años "críticos" y por ello en peligro de sufrir por todos los lados.
Empezamos a trabajar con 14 años, sin preparación, pero nos fuimos formando hasta ser una de las generaciones mejor formadas en los años 70/80. Pero ahora todo se ha ido al garete. No dominamos inglés, las nuevas técnicas de trabajo las hemos aprendido sin que nos las enseñaran y cobramos un poquito más que los jóvenes lo que nos convierten en sospechosos e inútiles.
No, con más de 50 años no se puede encontrar trabajo. Y lo curioso es que además tampoco nos quieren jubilar.
Fuente: ¿Se puede vivir mejor?
viernes, 23 de enero de 2009
¿Qué es la Devolución?

Se conoce como Devolución el paso a dominio público de una obra por imperativo legal o por decisión voluntaria de su autor.
Origen del término
Según la tradición jurídica continental una idea no es patentable ni genera derechos de autor, las ideas pertenecen por definición al dominio público.
Cuando la idea se materializa en un procedimiento se convierte en patentable, si lo hace en obra literaria, artística o científica automáticamente pasa a estar protegida por derechos de autor, sin necesidad siquiera de registro.
Es decir cuando la idea se materializa aparece la protección brindada por la propiedad intelectual y el proceso creativo sale del procomún social. Por esto, cuando por cumplir el plazo legal establecido o por decisión del autor, la obra se reincorpora a al dominio público se habla de su devolución al dominio público.
Fuente: Exploradores Electrónicosmiércoles, 20 de febrero de 2008
Yahoo Answers
¿Es posible el contagio de sida por medio de una mordida de una persona con posible sida?
Respuesta en :
Yahoo Answer España
martes, 29 de enero de 2008
Bajarse películas o música a través del emule para consumo propio y sin animo de lucro, ¿es legal?
Nuestro Código Penal establece en su artículo 270 que para que la reproducción de obras intelectuales sin autorización sea delictiva es necesario que exista ánimo de lucro, por lo que todas aquellas copias que se hagan para uso personal no tienen los elementos que exige el tipo penal.
Esto que digo choca con la propaganda que podemos ver en los cines y televisiones con los anuncios de "Ahora la Ley Actúa" y que aseguran que descargar de Internet es comparable a robar un bolso o un coche. Esa campaña, que tiene el apoyo del Ministerio de Cultura, se basa en una interpretación expansiva del ánimo de lucro que no comparten ni la mayoría de la doctrina especializada, ni la Fiscalía General del Estado, ni las resoluciones judiciales que hay hasta la fecha sobre esta materia.
Queda por analizar si la descarga mediante redes P2P, pese a no ser un delito, incumple la Ley de Propiedad Intelectual. Las copias realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma, en mi opinión, constituyen auténticas copias privadas y son, por lo tanto, lícitas. La única sentencia que se ha dictado en España sobre descarga de contenidos a través de Internet, calificó como copia privada la descarga sin autorización de obras a través de Internet.
Sin embargo, con la reciente reforma de la LPI, y gracias al trabajo constante de presión de la industria, la nueva definición de copia privada y la aparición del nuevo derecho de puesta a disposición deja mucho lugar a la interpretación y, por lo tanto, también a la arbitrariedad y a la inseguridad jurídica. Si bien por vía penal parece obvio que no existe posibilidad de ser condenados a las penas de multa y prisión que prevé el artículo 270 del Código Penal, es posible que por vía civil los tribunales consideren actualmente esas copias como ilícitas y que puedan dar lugar por tanto a las indemnizaciones previstas en la LPI. Hace poco comenté en EBE07 la razón por la que, a mi juicio, hasta ahora no hay nadie sentado en el banquillo. Ésta no es otra que el hecho de que la industria se encuentra con el obstáculo de tener que identificar a los usuarios y con el de que la ley sólo admite que se cedan los datos de los mismos para esa identificación cuando se está en el curso de una investigación criminal, lo que no es el caso. Promusicae, de hecho, ya ha intentado demandar a usuarios por vía civil pero se ha encontrado, de momento, con que Telefónica se niega a cederle los datos de sus clientes al no tratarse de un procedimiento penal (art. 12 LSSI). El Juzgado que solicitó esos datos ha planteado este asunto como cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para ver si la normativa española es compatible con el Derecho Comunitario. A este respecto un dictamen no vinculante de una abogada del Tribunal de Justicia dijo que "es compatible con el derecho comunitario (...) que los Estados miembros excluyan la comunicación de datos de tráfico personales para la persecución por vía civil de infracciones de los derechos de autor". Fuente: David Bravo en 20minutos.es